|
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE. ARTICULO 61. Régimen documental y contable. 1. El régimen documental y contable de la entidad constará de los siguientes libros: Libro de registro de socios, libro de actas y libro de contabilidad. Los libros de la entidad han de estar previamente diligenciados, por el registro andaluz de entidades deportivas. 2. El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la entidad.
ARTICULO 62. Libro de registro de socios. 1. En el libro de registro de socios deberá constar el nombre y apellido de los socios, su documento nacional de identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos. 2. En una sección especial de dicho libro de registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club: Abonados o colaboradores, deportistas y técnicos. ARTICULO 63. Libro de actas. En el libro de actas, se consignarán las reuniones que celebra la asamblea general, asà como la junta directiva y los demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, asà como el resultado de las votaciones. Las actas serán suscriptas en todo caso por el presidente y el secretario. ARTICULO 64. Libro de contabilidad. En los libros de contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las administraciones públicas y la inversión o destino de los gastos. |