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ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRAION Y REPRESENTACION. ARTICULO 16. Órganos de gobierno y administración. La entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración: a. La asamblea general. b. La junta directiva. c. El presidente. d. El secretario. e. La comisión electoral.
Todo ello, sin prejuicio de la posible creación, por la junta directiva de comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados. ARTICULO 17. La asamblea general. 1. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y administración de la entidad. Está integrada por todos sus socios y por los representantes de los abonados o colaboradores, de los deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 11.3 de los presentes estatutos. Todos los asambleÃstas podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia. 2. Cuando el número de socios exceda de 500 podrán elegirse, de entre ellos, 30 miembros compromisarios por cada quinientos miembros o fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto. Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 dÃas de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación. 3. La elección de los socios representantes será cuatrienal. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo cuatrienal y su asistencia a las asambleas generales será obligatoria. ARTICULO 18. Funciones de la asamblea general. Correspondiente a la asamblea general: a. Elegir presidente y junta directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros. b. Elegir a los miembros de la comisión electoral. c. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. d. Aprobar, si procede, la memoria anual y liquidación de las cuentas del club. e. Aprobar, en caso, las propuestas de la junta directiva. f. Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 dÃas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea general, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los asambleÃstas. g. Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantÃas de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados. h. Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la entidad, tomar dinero a préstamo y emitir tÃtulos transmisibles, representativos de deuda o de parte alÃcuota patrimonial. i. Crear servicios en beneficio de los asociados. j. Ratificar la perdida de la condición de socio por sanción. k. Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la junta directiva. l. Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, asà como los reglamentos el club y sus modificaciones. m. Designar, si se considera necesario, un interventor o comisión de intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas. n. Nombrar a los miembros titulares y suplentes del comité de conciliación. ARTICULO 19. Sesiones de la asamblea general. La asamblea general de socios se reunirá: a. En sesión ordinaria al menos una vez al año, para la aprobación en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, asà como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior. b. En sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución de la entidad, elección de presidente y junta directiva, toma dinero a préstamo, emisión de tÃtulos transmisibles representativos de deuda o de parte alÃcuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 10 % de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el orden del dÃa solicitan. ARTICULO 20. Convocatoria de las asambleas generales. 1. Las Asambleas generales serán convocadas por el presidente, a iniciativa propia o a petición de la junta directiva o cuando asà se solicite por, al menos un 10% de los miembros. 2. Las asambleas generales serán convocadas por el presidente, con 15 dÃas de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la entidad. 3. n la convocatoria deberá constar el orden del dÃa y la fecha en que, si procediera, se reunirá la asamblea general en segunda convocatoria. ARTICULO 21. Constitución de la asamblea general. La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedara validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad mas uno de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los miembros. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido a la cuarta parte de los miembros de la asamblea, se procederá a una tercera y ultima convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes. ARTICULOS 22. Celebración de la asamblea general. 1. La presencia de la asamblea general corresponde al presidente del club. 2. La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciara con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del orden del dÃa, se procederá a la designación de tres de los asambleÃstas para que prueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el presidente y el secretario. En el acta se hará constar, la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones si las hubiere. ARTICULO 23. Adaptación de acuerdos de la asamblea general. 1. Para adoptar acuerdos, la asamblea debe estar reunida reglamentariamente. 2. Los Acuerdos se adoptaran por la mayorÃa de los miembros presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de los bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que se hará necesario el voto favorable de la mayorÃa absoluta de los asambleÃstas, para la emisión de tÃtulos transmisibles representativos de deuda o de parte alÃcuota patrimonial, para lo que será necesario la mayorÃa de los tercios de la asamblea general y para la disolución de la entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma. ARTICULO 24. La junta directiva. 1. Como órgano rector y de gestión del club existirá una junta directiva, que estará formada por número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el presidente de la entidad y de la que formarán parte además, como mÃnimo, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, asà como un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas. 2. Será elegida por sufragios libres, directos y secretos, por y entre los miembros o compromisarios de la asamblea. 3. Para ostentar cualquiera de los cargos de la junta directiva, es necesario tener la condición de miembro de la entidad con, al menos, un año de antigüedad. 4. La duración del mandato de la junta directiva, será de cuatro años. 5. La junta directiva podrá designar un gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la asamblea general, realizando cuantas gestiones le sean encontradas por aquel y coordinado todos los servicios y actividades de la entidad. El gerente asistirá a las reuniones de la junta directiva, con voz, pero sin voto. ARTICULO 25. Representación legal del club. El presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la junta directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentará la representación legal del club, actuando en su nombre. ARTICULO 26. Funcionamiento de la junta directiva. 1. La junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mÃnimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando asà lo disponga el presidente o a petición de un tercio de sus componentes. 2. La junta directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayorÃa de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, el presidente o vicepresidente y el secretario. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y asà lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. 3. La junta directiva será convocada por su presidente con, al menos, cuatro dÃas de antelación a la fecha de su celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros. ARTICULO 27. Funciones de la junta directiva.  Corresponde a la junta directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes estatutos. En especial, corresponden a la junta directiva: a. Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la entidad, y velar por su exacto cumplimiento. b. Ejecutar los acuerdos adoptados por la asamblea general. c. Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, asà como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin. d. Fiscalizar el régimen económico y administrativo. e. Proponer a la asamblea general a la cuantÃa de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias. f. Crear las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad. g. Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno. h. organizar y dirigir los servicios de la entidad, asà como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede. i. Proponer a la asamblea general las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas. j. Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad. k. La contratación de servicios en general. l. Los demás asuntos no encomendados expresamente a la asamblea general o al presidente. ARTICULO 28. El presidente. 1. El presidente del club, que lo será también de la asamblea general y de la junta directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la asamblea general. 2. La duración del mandato del presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. 3. Si durante el mandato de la junta directiva cesara el presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el vicepresidente, debiendo convocarse la asamblea general extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la junta directiva. ARTICULO 29. Funciones del presidente. Correspondiente al presidente: a. Convocar la asamblea general y la junta directiva y presidir ambas. b. Ostentar la presentación de la entidad ante toda clase de organismos públicos y privados. c. Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de la asamblea general de socios y de la junta directiva. d. Suscribir con el secretario, las actas de las sesiones de los órganos colegiados del club. e. Elaborar con la junta directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales. f. Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos. ARTICULO 30. EL vicepresidente. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. ARTICULO 31. El secretario. 1. El secretario del club, que lo será de la asamblea general, de la junta directiva y de la comisión electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designado por el presidente para el periodo de su mandato. 2. Corresponden al secretario: a. El archivo y custodia de la documentación del club. b. Llevar el libro de actas de la entidad. c. Llevar el libro de registro de socios. d. Despachar la correspondencia. e. Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo. f. Extender los recibos de cuotas. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal mas joven de la junta directiva. ARTICULO 32. El tesorero. 1. El tesorero de la junta directiva será el depositario de los fondos de la entidad, siendo sus funciones las siguientes: a. Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la junta directiva. b. Realizar los pagos autorizados por el presidente a nombre de la entidad, asà como intervenirlos. c. Dirigir la contabilidad, asà como custodiar y llevar los libros contables. d. Firmar con el presidente los talones de cuentas corrientes. 2. En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la junta directiva. ARTICULO 33. Otros vocales de la junta directiva. Independientemente de su participación en el gobierno de la entidad como miembros de la junta directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club. ARTICULO 34. La comisión electoral. La comisión electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad. |