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REGIMEN ECONOMICO-FINACIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL. ARTICULO 59. Patrimonio fundacional. En el momento de creación de esta entidad deportiva el patrimonio fundacional es CIEN MIL pesetas. El patrimonio del club estará integrado por: a. Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la asamblea general de conformidad con estos estatutos. b. Las donaciones o subvenciones que reciba. c. Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club. d. las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
ARTICULO 60. Régimen económico. La entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones: a. Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen Ãntegramente a la conversación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantÃa de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente. b. la totalidad de los ingresos de la entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades fÃsicas y deportivas de sus miembros. c. La entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir tÃtulos transmisibles representativos de deuda o parte alÃcuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Tales operaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general, con la mayorÃa exigida en estos estatutos, no comprometerán de modo irreversible patrimonio de la entidad o de la actividad fÃsico-deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de tÃtulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente. Los tÃtulos serán normativos y destinados a los socios del club. En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberá invertirse Ãntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza. |