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DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Denominación y objeto. EL CLUB DE HOCKEY ALCALA es una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte. ARTICULO 2. Domicilio Social. El domicilio social se fija en c/ Avenida de Iberoamerica, 39, código postal: 23.680 de la localidad de Alcalá la Real, provincia de Jaén, Telf. 953587125, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En el momento de su constitución, el club cuenta, además, con los siguientes locales e instalaciones propias: no cuenta con ningún local o instalación. ARTICULO 3. Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.
ARTICULO 4. Régimen Jurídico. Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por los dispuesto en la ley 6/ 1998, de 14 de diciembre, de Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes Estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los Estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación. ARTICULO 5. Actividad Deportiva. La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el HOCKEY, a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Hockey. Practicará asimismo las modalidades deportivas Hockey Sala y Hockey, a cuyo fin funcionaran las unidades correspondientes que se adscribirán obligatoriamente en las federaciones Deportivas Andaluzas respectivas. La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la practica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes federaciones Deportivas Andaluzas. Asimismo podrán desarrollar actividades físico – deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre. ARTICULO 6. Obligaciones del club en relación con los deportistas federados. 1.El club tiene el deber de poner a disposición de la federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la ley del deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las federaciones deportivas. 2.Asimismo, el club pondrá a disposición de las federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo. ARTICULO 7. Impugnación de actos y acuerdos. 1.Las actividades de la entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios. 2.Los acuerdos y actos de la entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable. |